COMUNICACIÓN NUEVA TARIFA RESIDUOS DE CARGA Y LAVAZAS CORRESPONDIENTES A LOS RESIDUOS MARPOL I Y RESIDUOS LÍQUIDOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE INCLUIDOS EN EL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL MARPOL 73/78 EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Desde fecha 22/12/2022, y mediante documento con registro 2022/6041, se otorga a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SLU licencia para “RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA, DE LOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL 73/78 PARA LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, ADAPTADA AL NUEVO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, APROBADO EN SESIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 (BOE NUM. 13, SÁBADO 15 ENERO DE 2022)” y licencia para “RECEPCIÓN DE RESIDUOS LIQUIDOS DEL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL MARPOL 73/78 PARA LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”.
La actividad portuaria relacionada con el bunkering, que además ha sido declarada estratégica para los puertos de Las Palmas, ha experimentado un importante crecimiento que viene acompañado de la solicitud de servicios para la gestión de productos que pueden incluso ser de alta inflamabilidad y precisan procedimientos de mayor especialización y dificultad.
Por otra parte, ante la cada vez más exigente regulación de los de los límites del azufre en los combustibles marinos, las opciones pasan por usar combustibles menos contaminantes o descontaminar los tradicionales. Por eso muchos armadores están optando por la utilización de sistemas de lavado de gas contaminante, conocidos como scrubbers, que pueden ser de ciclo abierto o ciclo cerrado. Para los de ciclo cerrado, el residuo resultante de la limpieza, con elevadas concentraciones en distintos parámetros y valores de pH muy ácidos (2UpH) que hacen que los tratamientos sean más complicados y costosos, se acumula en el barco y debe ser entregado en puerto a un prestador del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques.
Transcurridos dos años desde la adjudicación de la última licencia, y conforme a la experiencia adquirida en las retiradas ya realizadas para los residuos de carga y lavazas a buques así como los residuos procedentes de los de la limpieza de los gases de escape incluidos en el Anexo VI, hemos concluido que, para atender convenientemente la demanda de servicios complementarios de los buques que recalan en este puerto, y en estos dos casos particulares, se hace necesaria una adecuación de las tarifas comerciales a las circunstancias de su gestión que permita que las solicitudes se puedan ser atendidas en adecuadas condiciones de calidad y seguridad y sin que el servicio prestado entre en pérdidas inasumibles.
Siguiendo el procedimiento utilizado en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos generados por buques y residuos de carga para calcular las tarifas que el buque debe abonar al prestador, se deben tener en cuenta los costes del personal y de los medios materiales correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del prestador del servicio.
Por su naturaleza, con respecto a otro tipo de residuos, la gestión de los residuos de la carga del tipo SLOPS/Lavazas del Anexo I del Convenio Marpol 73/78 y los residuos líquidos procedentes de la limpieza de los gases de escape incluidos en el Anexo VI del Convenio Marpol 73/78 se producen incrementos sensibles de los costes, tales como:
– Incremento de los costes de transporte asociados a los envíos a la península para este tipo de residuo debido a sus características físico-químicas.
– Incremento derivado de los transportes insulares en los desplazamientos a los puertos gestionados por La Autoridad Portuaria de Las Palmas.
– Lo sobrecostes avenidos del desplazamiento del personal con base en Las Palmas de Gran Canaria hacia las islas menores.
Visto lo anterior y habiendo analizado los procedimientos, dificultad y costes de la recogida y transporte y entrega al gestor final para su eliminación de los residuos de carga (SLOPS/Lavazas) del Anexo I del Convenio Marpol 73/78 y de los residuos líquidos procedentes de la limpieza de los gases de escape incluidos en el Anexo VI del mencionado Convenio, se establecen las siguientes tarifas máximas:
- servicio de recepción de residuos de carga (SLOPS/Lavazas) del Anexo I del Convenio Marpol 73/78, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria: 268,07 €/m3.
- servicio de recepción de residuos líquidos procedentes de la limpieza de los gases de escape incluidos en el Anexo VI del Convenio Marpol 73/78, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria: 425,63 €/m3.
- Se mantienen sin modificación el resto de conceptos que completan la estructura tarifaria descrita en la prescripción 23ª
A fin de cumplir, en materia de publicidad, transparencia, equidad y no discriminación, con lo establecido en
el RDL 2/2011, de 5 de septiembre (Art. 117.1.j); las condiciones de las licencias otorgadas a SERTEGO para la prestación de este servicio; y en especial,
- con el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos generados por buques y residuos de carga (Prescripción 23ª.A.2):
“Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mimas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352 “.
- y con el Reglamento UE 2017/352 (Art. 15.3),
“Los prestadores de servicios portuarios pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las tarifas por servicios portuarios”.
Se ponen a disposición de la Autoridad Portuaria de Las Palmas las tablas de las tarifas máximas que los buques deberán abonar a SERTEGO por la prestación del Servicio Portuario de todos los Anexos para los que dispone de licencia.
De igual forma se actuará con los usuarios directamente afectados, es decir, los buques, a través de sus consignatarios, y con el resto de los usuarios del puerto en general a través de nuestra web oficial:
Tipología MARPOL I (zona I). Tarifas máximas a aplicar. | Precio €/m3 |
Desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas | 73.3 |
*Restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast wáter) | 268,07 |
Tipología MARPOL IV (zona I). Tarifas máximas a aplicar. | Precio €/m3 |
Tarifa Zona I (€/m3). | 40,9 |
Tipología MARPOL VI (zona I). Tarifas máximas a aplicar.. | Precio €/m3 |
Residuos sólidos | 7,1* |
Residuos líquidos procedente de | 452,63 |
*en el caso de los residuos sólidos se establece: €/kg.
El resto de conceptos que completa la estructura tarifaria descrita en la prescripción 23ª del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos generados por buques y residuos de carga se mantiene sin modificación.